Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 03 de agosto de 2022, efectuada por la parte demandante MARIANA MERCEDES CHONG RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-4.861.240; JOSE JULIAN CHONG RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.664.394 y ALBERTO RAMON CHONG RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.440.423, como legítimos herederos universales de la ciudadana ANA MERCEDES RUIZ de CHONG número de Cédula de Identidad: V-3.059.355, CARMEN AMERICA RUIZ de LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.210.472; LILIAN JOSEFINA RUIZ de ESTEVEZ, titular de la Cédula de Identidad V-5.386.610; GISELA RUIZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad V-2.752.554, MARGOT DE LOURDES RUIZ de MARIN, titular de.....