Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA que le faltaba por cumplir al ciudadano {......}, titular de la cédula de identidad Nº {......}, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 06/01/1988, de 24 años de edad, de profesión: Chofer, estado civil: Concubino, grado de instrucción Bachiller, hijo de Pedro José Alvarado y Migdalia Josefina Oropeza Ramos, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quien falleció A CONSECUENCIA DE ANEMIA AGUDA HEMORRAGIA INTERNA, LESIONES CEREBROVASCULARESS SEVERAS HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2236216 DE FECHA DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, SUSCRITO POR EL.....