Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA declarando SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN , interpuesto en fecha 19-05-2004, por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 28-04-04, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en la INCIDENCIA DE TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ contra, el documento registrado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el N° 41, folio 342 al folio 351, protocolo primero, tomo décimo cuarto, en fecha 28-06-01, surgida en el juicio de Ejecución de hipoteca, incoado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. contra, los ciudadanos Pedro José Rodríguez Yépez, Luisana Tullio de Rodríguez y Agropecuaria El Caimito; Se declara la INADMISIBILIDAD de la incidencia de tacha, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del C.P.C.; No hay condenatoria en costas.