DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE resolver la Inhibición planteada por la Jueza MERLY MORALES, por resultar inoficiosa al encontrarse ya legalmente separada de conocer la presente causa seguida en contra del ciudadano ELVIS TOMAS TELLES GUERRERO.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por las Abogadas PATRICIA MONTIEL MADERO y GLORIA PINHO, en su condición de Jueces Integrantes de la Sala N° 06 de la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 4° y 7° en concordancia con 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anterior, esta Sala deberá segui.....