Vista la anterior demanda y sus recaudos,  se  ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público , las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a los ciudadanos, HEAVENLY LORRAIN CARRILLO MARKVA y ALBERTO JOSE DELGADO BERMUDEZ,  para que comparezcan a las once de la mañana (11:00) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean 45 días continuos, después de la citación del demandado  ciudadano ALBERTO JOSE DELGADO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio   y  titular  de la  cédula   de identidad N°  V- 5.522.099;  y,  de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán empl.....