En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado SARAY UGEL GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.952 asistido de la abogada MARIA OMAIRA DURAN, en consecuencia,
2. SE CONFIRMA la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 27 de MARZO del 2008, que declaró INADMISIBLE LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE interpuesta por la ciudadana NILDA JOSEFINA ALVARADO ALDOZORO, contra la ciudadana ENMA AURY MORILLO, ambas suficientemente identificadas en autos.
3. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
4. Por haber salido la pres.....