Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 452 Ord. 4 Y 277 del Código Penal, se sanciona a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 4 del Código Penal, se sanciona a cumplir con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, en perjuicio del ciudadano Macías Márquez Deibe Antonio. Así se decide. Cesan todas las medida.....