Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que es competente para conocer del recurso de apelación ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana YACQUELINE FLORES, contra el auto de fecha 3 de agosto de 2007, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual el prenombrado Juzgado negó la admisión de la prueba de testigos, promovida, por la parte querellante, contra el MINISTERIO PÚBLICO. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta. 3.- REVOCÓ PARCIALMENTE el auto de fecha 3 de agosto de 2007, en cuanto a la inadmisión de la prueba testimonial promovida por la parte querellante. 4.- SE ORDENÓ al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitir la prueba testimonial promovida por la parte querellante en el Capítulo XXIII, del escrito de promoción de pruebas, salvo su apreciación en la definitiva. 02