PRIMERO: ACUERDA la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertada peticionada por los Defensores Técnicos JOSE MARTINEZ, y MARIA GOMEZ, inscritos en el IPSA bajos los Nos. 127570, y 6939, respectivamente, a favor del imputado DAIBER EMIRO VILLEGAS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.431.790, y en consecuencia se impone la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ultimo aparte del articulo 245 ejusdem, y articulo 264 de la Ley Adjetiva Penal.-
SEGUNDO: Acuerda librar boleta de detención domiciliaria dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Religión Centro Occidental, que trasladara al referido imputado a la Comandancia de Las Fuerzas Armadas Policiales quien encargara de su traslado del imputado DAIBER EMIRO VILLEGAS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.431.790, al domicilio ubicado en la siguiente dirección:.....