CON LUGAR la IMPUGNACIÓN realizada por DASEM C.A., inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 10 de Octubre de 2002, bajo el N° 14, Tomo 02, Protocolo Primero, en la persona de su representante legal, ciudadano DAVID SALVADOR ESCALANTE MAILATH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.559.108 contra el poder otorgado por GESTIÓN INTEGRAL DE PARQUES COMERCIALES DE VENEZUELA, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2000, bajo el N° 91, Tomo 392-A-Qto, compañía que obra como administradora del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL BABILON BARQUISIMETO, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 10 de octubre de 2002, bajo el Nº 14, tomo 02, Protocolo Primero.
2. SE ORDENA a la par.....