Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar José Dávila Yánez, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.588.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 174.683, actuando en propio nombre y representación, interpuso ante este Juzgado, contra la Oficina de Control de Actuación Policial (O.C.A.P.)., de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.