CON LUGAR la presente demanda intentada por el ciudadano EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.830.120, asistido por su hoy apoderada judicial, abogada Tanya Barreto Sanojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 125.322, con motivo de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO MALDONADO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.011.241.
Se RECONOCE la unión estable de hecho que existió entre el ciudadano EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.830.120, y la de cujus MILAGROS COROMOTO RIVERO LEÓN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.737.367, desde el 6 de diciembre de 2005 hasta el 1° de enero de 2020. En consecuencia, quedan reconocidos los derechos y deberes comunes que fueron adquiridos en dicha unión, de conformidad con lo.....