en consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA, al Jefe de la oficina de Registro Civil, del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: V.-12.605.512- DEBE DECIR: V.-12.605.572, DONDE DICE: LUIS FELIPE LADERA YORI, acto efectuado ante el Municipio Carlos Arvelo, titular de la cedula de identidad N° V.-6.687.755, DEBE DECIR: LUIS FELIPE LADERA YORI, titular de la cedula de identidad N° V.-6.687.755, y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de esta decisión. Remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Ofíciese. Publíquese y déjese copia. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Tribunal del Pr.....