revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra las co-demandadas RESTAURANT Y POLLERA TRI-JUAN, C.A., Y LUNCHERIA LILI BURGER, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 27-02-2005. 2) Que se desempeño en el cargo de ASADOR DE POLLOS, ELABORADOR DE PIZZAS y ATENCIÓN AL CLIENTE EN MESA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 18-03-2006, por despido injustificado. 4) Que su ultimo salario diario, según el mínimo nacional y el recargo del bono nocturno es de (Bs.17.142,oo), en consecuencia, se condena a las partes co-demandadas RESTAURANT Y POLLERA TRI-JUAN, C.A., Y LUNCHERIA LILI BURGER, C.A., a pagar la cantidad de DOS MILLONES .....