Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN PASTORA AMARO MENDOZA, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Carorita bajo, sector La Pastora, vía principal Carorita, El Trompillo, S/N, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,50 mts. con calle Isabel Cordero; SUR: En línea de 18,50 mts. con terrenos ocupados por familia Amaro, ESTE: En línea de 12,50 mts. con terrenos ocupados por el señor Giovanny, y OESTE: En línea de 15,00 mts. con terrenos ocupados por familia Suárez. Dejando a salvo los derech.....