Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta Nº 2923, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.008, ya que Colocaron el nombre de la progenitora como "DANIELA ALEJANDRA SILVA ANDRADE" siendo lo correcto asentar como "DAIRYS COROMOTO SILVA VARGAS" y "Omitieron el número de la cedula de la madre, siendo lo correcto agregarlo como "V- 12.370.723. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.