Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano PEDRO JAVIER LEON MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.751.281, debidamente asistido por la abogada MAYGUALIDAD LEON CASTILLO, Inpreabogado N° 73.225, con fundamento al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4° y 5° del artículo 340 ejusdem, por defecto de forma de la presente demanda al no haberse llenado los requisitos que indica el referido, en consecuencia, se ordena subsanar el libelo de la demanda, conforme a los razonamientos expresados en el presente fallo, en el lapso establecido en el articulo 354 del Código de procedimiento Civil.-