DECISIÓN
En base a los razonamientos precedentemente explanados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su Sala Primera, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley dicta el siguiente Pronunciamiento:
UNICO: SE DECRETA LA NULIDAD DE OFICIO de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía Trigesima Septima del Area Metropolitana de Caracas en fecha 17 de Noviembre de 2010 y que se encuentra en los folios 276 al 279 de la primera pieza, así como las actuaciones subsiguientes, por violación de normas previstas en los artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 300, 301 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esta se apegue según su mejor criterio al procedimiento establecido en los articulos articulos 300, 301 o 320 del Codigo Organico Procesal Penal, es decir, ordenar el inic.....