Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con rango Constitucional declara: PRIMERO: INADMISIBLE (CADUCIDAD) la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 05 de Diciembre de 2012, por la abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 45.723, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DINORA NINOZKA DIAZ PEREIRA, en contra del agraviante BANCO PLAZA C.A.- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 33 ejusdem.- TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.- Y .....