este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes, para cual se ordena librar oficio a la Oficina de DEPÓSITO DE BIENES, de igual forma se acuerda las copias solicitada por las partes, para la cual se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes y una vez conste auto los mismo se procederá a su certificación.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. ASÍ S.....