En razón de lo ante expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA justo titulo de propiedad a favor de la Ciudadana: MARIA ELISA ROMERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.252.802, debidamente asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito con el inpreabogado bajo el Nº 104.054, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en: dos (02) casas: la primera en construcción con paredes de bloques de cemento.....