NOVENA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Se leyó y conformes firman. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ
ABOG. MARBI SULAY CASTRO CULLO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA SUSANA HIDALGO
LA DEMANDANTE LA DEMANDADA