En fecha 12 de diciembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se pronunció en relación a la admisibilidad de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo en fecha 04 de diciembre de 2013 por la abogada Yolimar Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.957, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, contra las sociedades mercantiles Constructora Copra, C.A. y Seguros Altamira, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa Constructora Copra, C.A.