DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: De oficio de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, anula todo lo actuado luego del auto de admisión de la reconvención dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 5 de noviembre del 2018. Se repone la causa al estado que el a quo al que lo corresponda conocer de la causa, ordene la notificación del Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara y Continúe con la tramitación y decisión de la causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del presente recurso por la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web .....