En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en estricto acatamiento a lo dis-puesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los instrumentos fun-damentales de la pretensión como lo es, la letra de cambio acompañada junto al libelo, decreta la siguiente cautelar: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte de-mandada sociedad mercantil DOÑA OMAR 7 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 12 de abril de 2013, quedando anotada bajo el Nro. 25, Tomo 44-A 314, librador aceptante de la letra de cambio cuyo pago se reclama, represen-tada por la ciudadana: DIANA MELISA PÉREZ BEYODA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-84.605.690, con domicilio en el municipio Naguanagua, estado Carabo-bo, quien a su vez se constituyó en avalista y principal.....