Este Juzgado de Sustanciación proveyó el escrito de promoción de pruebas interpuesto por la parte demandante, mediante el cual ADMITE la exhibición de documentos y declara inadmisible la oposición formulada por la parte demandada; en consecuencia INTIMA a la compañía BANCARIBE C.A. Asimismo, ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, y se INSTA a la parte actora, a consignar los fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado de Sustanciación se anexen a la respectiva notificación.