Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y admitida en fecha 19/11/2003 y, declara DESISTIDA la presente acción por falta comparecencia de los ciudadanos TOMAS SUAREZ ARAUJO, GILBERTO DE JESUS MOLINA y NARCISO JOSÉ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.268.311, 2.738.270 y, 1.399.925, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Trujillo, asistidos por el ciudadano JOSÉ BELTRAN VILORIA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.342, en contra del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, representado por el c.....