En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 14 de diciembre de 2005 y declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional intentada por Andrés Andrade, Iván Uzcátegui, Nelson Molina, José Uzcátegui, Deni Briceño, José Benigno Osechas, Ramón Vargas, Fran Suárez, Adan Godoy y Víctor Angulo, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 5.756.352, 10.915.823, 12.456.018, 11.320.006, 16.739.720, 9.319.336, 10.908.901, 14.929.420, 55.772.575 y 10.397.468 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en contra de los Concejales de la Cámara Municipal de.....