DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión de Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Se declara flagrante la aprehensión del ciudadano imputado Anyelo Segundo Mercado Jiménez, Cédula de Identidad Colombiana Nº: 8.834.713, por la presunta comisión del delito que la representación fiscal precalifico como Uso de Cédula de Identidad Falsa previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- La prosecución del proceso por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal;
3.- La imposición de Medida Cautelar Sustitutiva.....