Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Erika Castillo, Defensora Pública Trigésima Novena (39°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Richard David Ojeda Materan, en contra de la decisión dictada el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó decretar medida cautelar sustitutiva de la libertad al mencionado imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.