esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MILETZI BUENO, Defensora Pública Septuagésima Séptima (77°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los imputados JACKSON JESÚS CARDOZO, EDISSON JESÚS PARRA PALACIOS y PEDRO JOSE BETANCOURT GOMEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Veintiuno (21) de noviembre de 2009, mediante la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en los artículos 451 en relación .....