De conformidad con lo anterior, este Tribunal aprecia que la presente solicitud se conforma en la acumulación de dos pretensiones cuyos procedimientos son distintos e incompatibles, tal y como lo es la EXPROPIACION, y el del INTERDICTO RESTITUTORIO. Así se declara.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal declarar Improcedente tal pedimento. Así se decide.-
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud.