DECISION
Por las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor de los ciudadanos UBALDO RAMON CANELA PEREZ, HEIDY ESPERANZA PEREZ QUERALEZ, DIEGO DAVID GARCIA LINAREZ, EDWARD ANTONIO ESCALONA TORREALBA, JOSE ERNESTO TORRES CORDERO, y ELIANA CRISTINA SILVA YEPEZ y se MODIFICA el lapso de presentaciones debiendo los imputados presentarse cada treinta (30) días ante esta sede judicial y se MODIFICA la prohibición de salida del Estado Lara, por la prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
Notifíquese a los imputados, su defensa, y Fiscalia. Cúmplase.
Se publica y registra en esta mis.....