/Este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se acuerda la revocatoria del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, asi como la admisión de una acusación por un nuevo hecho; por lo cual, se acuerda el reingreso al Internado Judicial del Estado Carabobo, "Tocuyito", del ciudadano JAVIER RICARDO PARRA LÓPEZ, SEGUNDO: Se acuerda la reforma del cómputo. TERCERO: Informar sobre la presente decisión al Tribunal de Control Nº 8, bajo el asunto Nº KP01-P-2013-5540. Se acuerda emitir boleta de encarcelación.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada .....