Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la sociedad mercantil "GLOBAL LMC GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2008, bajo el Nro. 9, Tomo 138-A SDO; representada judicialmente por los abogados DANIEL BLUNDO NICOTRA y LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.466 y 44.765, contra el ciudadano ROGER JACOBO DÍAZ AVENDAÑO, portador de la cédula de identidad Nro. 5.973.442, responsable de la Gerencia Técnica y Administrativa Integral Proyecto "Victoria, obra INAVI-SP-013-2011", y el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (I.N.A.V.I.).
2.- DECLINA el conocimi.....