Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la representación Judicial de la parte actora en fecha 13 de noviembre de 2014, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, tiene incoado la COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO "TORRE BETA", contra la sociedad mercantil PROBODY GYM SPORT, S.A., antes identificada y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.