REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Enero de 2020
209º y 160º
Vista la anterior solicitud de jurisdicción voluntaria referida a el Reconocimiento de Contenido y Firma, de instrumento privado, presentada por el ciudadano Pedro José Arias Gallardo Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.116.117 asistido por el abogado Gabriel Alexander Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.064.659 e inscrito en el IPSA bajo el Nro 298.659, dirigida a el ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL MARIÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.554.007; de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena .....