Como colofón, amén de la improcedencia de los daños y perjuicios pretendidos por la parte actora, este sentenciador observa que en el presente caso, no se hace aplicable el criterio vigente sobre la inepta acumulación de pretensiones, establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020, con ponencia del Magistrado YVAN DARIO BASTARDO FLORES, en el expediente Nº AA20-C-2019-000441, dados los principios de expectativa plausible y seguridad jurídica, por cuanto la parte actora, no estaba obligada a adecuar su pretensión a un criterio que, para la fecha de interposición de la demandada, no se encontraba vigente. Sin embargo, como anteriormente se expresó, tales pretensiones resultaron improcedentes, lo que determinó la parcialidad del presente fallo. Así formalmente se establece.