PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog. Javier Rojas, y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.679, soltero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-81, grado de instrucción 5° año, domiciliado en la calle 1 con carrera 11, Barrio Rafael Linárez, hijo de Ermencio Mendoza y Maura María Mendoza, como autor de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el ordinal 11° del artículo 77 y la AGRAVANTE por REINCIDENCIA establecida en el encabezamiento del artículo 100 ibidem.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuadas en el Juicio Oral y Púbico, por haber sido legalmente incorporados a.....