Por todo lo expuesto, y como consecuencia no se admite, o se rechaza la acusación de conformidad con el art. 578.a de la LOPNA y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que por esta causa fueron impuestas al adolescente.
Publíquese y Notifíquese.