DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: acepta el ACUERDO REPARATORIO propuesto y aceptado por las partes, de conformidad con el artículo 40 segundo aparte del prenombrado Código. TERCERO: Se acuerda la Extinción de la Acción Penal, de acuerdo al artículo 48 que establece “Son causa de Extinción de la acción penal: ordinal 6° El cumplimiento de Acuerdos Reparatorios”. ejusdem Y consecuencialmente, SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO, ORLANDO ARRIECHI de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° de la mencionada norma adjetiva. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto, al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Registrase. Publíquese. Cúmplase.