En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos BOLIVIA VIRGINIA GARCIA GONZALEZ y LEANDRO JOSE CURIEL VILLEGAS, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según acta N° 282, de la referida fecha.