este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN así como los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público y visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos este tribunal le impone en este acto de las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (1) MESES, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal. Se extiende la medida de presentación a cada treinta días. Remítase el expediente al tribunal de ejecución dentro del lapso legal.