En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado VEGAS NESTOR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.801.473, residenciado en Barrio Unión, carrera 8 con calle 7, casa Nº 8-10, Municipio Unión del Estado Lara, ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS, Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, a tenor de los dispuesto en los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código O.....