Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano VASQUEZ TORO HECTOR EDUARDO, en virtud que en cuenta de esta Sala, desde el día en que ocurrieron los hechos, el 06 de marzo de 2003, al día de hoy, 13 de febrero de 2009, han transcurrido CINCO (5) AÑOS ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DÍAS, tiempo que excede con creces el exigido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal como para que se tenga por cumplida la prescripción de la acción penal en el caso de autos, en virtud de lo cual lo pro.....