declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Ramón Pantoja Aguilar contra la empresa Constructora 2066, C.A., ambas partes suficientemente identificada en autos. TERCERO: SE REVOCA la sentencia apelada.