Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 14/12/2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
CUARTO: EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de interés de ambas partes.