-III-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por los abogado YOSSENT EMIR QUINTERO ROA y JORGE LUÍS MARTÍN HIDALGO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CLAUDIA COROMOTO REYES GÓNZALEZ contra los ciudadanos MARÍA ELVIRA MORALES LEÓN y RAFAEL ENRIQUE CASTELLANOS QUERALES, y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación que otorga la Ley Adjetiva Civil.
Publíq.....