Se dictó auto de reordenamiento del proceso, a los fines de precisar que el presente juicio se encuentra en etapa de ejecución, y que una vez conste en autos la notificación de las partes involucradas en la presente litis del presente auto, se procederá con los tramites de la misma, adhiriéndose a lo establecido en el articulo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.