En el caso de marras, la solicitante, indica que desiste de la acción interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así de la lectura de la diligencia presentada por el solicitante, se desprende la clara exposición de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la solicitud. Así se decide.